Articulo 108 Educación de Andalucía

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Artículo 108. Planes educativos.

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Se consideran planes educativos las siguientes actividades formativas.

a) Formación básica, dirigida a personas adultas que no han adquirido la titulación básica.

b) Preparación para la superación de pruebas para la obtención de titulaciones oficiales o de acceso a otros niveles del sistema educativo.

c) Formación en tecnologías de la información y la comunicación, en lenguas extranjeras y para el fomento de la cultura emprendedora y del espíritu empresarial.

d) Patrimonio cultural andaluz y cultura y lengua españolas para la población de otros países.

e) Formación para el conocimiento y conservación del medio ambiente y la sostenibilidad, para la adquisición de hábitos de vida saludable y para la prevención de enfermedades y de riesgos laborales.

f) Otras actividades que contribuyan a la formación a lo largo de la vida, de acuerdo con lo que a tales efectos se de-termine.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-12-2007 en vigor desde 25-01-2008