Articulo 108 Derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia
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»Artículo 108. Notificación
Vigente
1. Las resoluciones que declaran el desamparo deben ser comunicadas al Ministerio Fiscal en el plazo de dos días y notificadas a los progenitores, a los titulares de la tutela o de la guarda y al adolescente.
2. La notificación a la que se refiere el apartado 1 debe informar de los efectos de la resolución, de la posibilidad de impugnación y de los plazos para hacerlo, así como de los requisitos y los trámites que deben cumplirse para el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-06-2010 en vigor desde 02-07-2010