Articulo 108 Derecho a la vivienda
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Artículo 108. Procedimiento sancionador.

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El procedimiento para la imposición de las sanciones previstas en la presente ley, y sin perjuicio de sus especialidades, será el previsto en las disposiciones normativas por las que se regula el procedimiento sancionador de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. DISPOSICIONES ADICIONALES

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-09-2010 en vigor desde 08-09-2010