Articulo 108 Deporte de Navarra

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Artículo 108. Infracciones graves.

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1. Se considerarán infracciones graves de las normas generales de conducta deportiva:

a) El incumplimiento de las normas estatutarias, reglamentarias o de los acuerdos de los órganos de gobierno y representación de las federaciones deportivas.

b) La no convocatoria, sin causa justificada, por parte de los presidentes y directivos federativos de los órganos colegiados federativos, en los plazos y condiciones legalmente establecidos.

c) El incumplimiento grave por parte de los presidentes y directivos federativos de los deberes y obligaciones que se imponen en la presente Ley Foral, sus disposiciones de desarrollo o de los compromisos adquiridos con la Administración de la Comunidad Foral.

d) El incumplimiento grave por parte de los miembros de los órganos disciplinarios o electorales de las federaciones deportivas de los deberes inherentes a su cargo.

e) La no expedición o el retraso, sin causa justificada, de las licencias federativas.

f) La falta de asistencia no justificada a las convocatorias de las selecciones de Navarra.

g) La reincidencia en la comisión de faltas leves de esta naturaleza.

2. Se considerarán infracciones graves de las reglas del juego:

a) La agresión, intimidación o coacción, a jueces, deportistas, técnicos, autoridades deportivas, y público, salvo que constituyan infracción muy grave.

b) Los insultos y ofensas a jueces, deportistas, técnicos, autoridades deportivas, federados y público, salvo que constituyan infracción muy grave.

c) Los abusos de autoridad.

d) La actuación colectiva o incidentes públicos que alteren el normal desarrollo del encuentro, prueba o competición, sin impedir su celebración, salvo que constituyan infracción muy grave.

e) La actuación notoria y pública claramente atentatoria contra la dignidad o decoro que exige la práctica de las actividades deportivas.

f) La manipulación o alteración del material o equipamiento deportivo, en contra de las reglas técnicas de cada modalidad o actividad deportiva.

g) El suministro, la incitación y la colaboración en el consumo, o el consumo de sustancias y uso de métodos prohibidos de dopaje deportivo.

h) La no ejecución de las resoluciones de los órganos disciplinarios federativos.

i) La no expedición o el retraso, sin causa justificada, de las licencias o habilitaciones para participar en las competiciones.

j) La reincidencia en la comisión de infracciones leves de la misma naturaleza.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-07-2001 en vigor desde 16-08-2001