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Articulo 108 Deporte de I. Balears -Derogada-

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Artículo 108. Plan director sectorial de instalaciones deportivas

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El Gobierno de las Illes Balears, a propuesta de la consejería correspondiente, aprobará el Plan director sectorial de instalaciones deportivas de las Illes Balears como instrumento de planificación y ordenación, para atender las necesidades de la población en materia de instalaciones deportivas, según la ley vigente.