Articulo 108 Deporte de Galicia
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»Artículo 108. Legitimación para recurrir las sanciones.
Vigente
Están legitimadas para interponer recurso en materia disciplinaria las personas directamente afectadas por la sanción. Se entiende, en todo caso, por tales los deportistas, sus entidades deportivas y las entidades deportivas participantes en la competición.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-04-2012 en vigor desde 14-04-2012