Articulo 108 Deporte de Galicia
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Artículo 108. Legitimación para recurrir las sanciones.

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Están legitimadas para interponer recurso en materia disciplinaria las personas directamente afectadas por la sanción. Se entiende, en todo caso, por tales los deportistas, sus entidades deportivas y las entidades deportivas participantes en la competición.

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  • Texto Original. Publicado el 13-04-2012 en vigor desde 14-04-2012