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Articulo 108 Deporte de Euskadi -Derogada-

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Artículo 108. Clases de infracciones y tipificación.

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1. Las infracciones pueden ser muy graves, graves y leves.

2. Además de las infracciones descritas en este título, los reglamentos de las distintas entidades podrán tipificar, de acuerdo con los principios y criterios generales establecidos en esta ley y en su desarrollo reglamentario, aquellas conductas que deban constituir infracciones muy graves, graves y leves, en función de las particularidades de los distintos deportes y organizaciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-06-1998 en vigor desde 15-07-1998