Articulo 108 Deporte de Euskadi -Derogada-
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»Artículo 108. Clases de infracciones y tipificación.
Vigente
1. Las infracciones pueden ser muy graves, graves y leves.
2. Además de las infracciones descritas en este título, los reglamentos de las distintas entidades podrán tipificar, de acuerdo con los principios y criterios generales establecidos en esta ley y en su desarrollo reglamentario, aquellas conductas que deban constituir infracciones muy graves, graves y leves, en función de las particularidades de los distintos deportes y organizaciones.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-06-1998 en vigor desde 15-07-1998