Articulo 108 Deporte de C...-Derogada-

Articulo 108 Deporte de C. León -Derogada-

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 108. Disposiciones comunes.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Las resoluciones disciplinarias dictadas en primera instancia y por cualquier procedimiento por los órganos disciplinarios deportivos competentes de las Federaciones Deportivas de Castilla y León podrán ser recurridas en el plazo máximo de diez días hábiles ante el órgano disciplinario de la Federación competente para conocer en vía de recurso, de conformidad con lo dispuesto, en su caso, por las normas estatutarias.

2. Las resoluciones dictadas por los órganos disciplinarios de las Federaciones Deportivas de Castilla y León que agoten la vía federativa podrán ser recurridas en el plazo máximo de quince días hábiles ante el Tribunal del Deporte de Castilla y León.

3. Las peticiones o reclamaciones planteadas ante los órganos disciplinarios deportivos deberán resolverse de manera expresa en el plazo no superior a quince días. Transcurrido dicho plazo se entenderán desestimadas.

4. La resolución de un recurso confirmará, revocará o modificará la decisión recurrida, no pudiendo, en caso de modificación, derivarse mayor perjuicio para el interesado, cuando éste sea el único recurrente. Si el órgano competente para resolver estimase la existencia de vicio formal, podrá ordenar la retroacción del procedimiento hasta el momento en que se produjo la irregularidad, con indicación expresa de la forma para resolverla.

5. La resolución expresa de los recursos deberá producirse en un plazo no superior a treinta días. En todo caso, y sin que ello suponga la exención del deber de dictar resolución expresa, transcurridos treinta días hábiles sin que se notifique la resolución del recurso interpuesto, se entenderá que éste ha sido desestimado, quedando expedita la vía procedente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-04-2003 en vigor desde 24-04-2003