Articulo 108 Cooperativas de Madrid

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Artículo 108. Cooperativas de generación y/o almacenamiento de energía y/o combustibles

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Asocian a personas físicas o jurídicas con el objetivo de generar y/o almacenar energía y/o combustibles a partir de los recursos de los que disponen (aire, sol, agua, materia orgánica, deshechos, etc.) mediante la promoción y explotación conjunta de las instalaciones necesarias, a las que tendrán acceso todos los socios de acuerdo con lo previsto en los estatutos de la cooperativa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-02-2023 en vigor desde 28-04-2023