Articulo 108 Cooperativas de Euskadi -Vigente-
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»Artículo 108.- Objeto y función social.
Vigente
1.- Las cooperativas de consumo tienen como objeto procurar bienes o prestar servicios para el uso o consumo de las personas socias y de quienes con ellas conviven, así como la defensa y promoción de los derechos e intereses legítimos de las personas consumidoras y usuarias. Pueden ser personas socias de estas cooperativas las personas físicas y las entidades u organizaciones que tengan el carácter de destinatarios finales.
2.- Las cooperativas de consumo podrán suministrar dentro de su ámbito territorial bienes o servicios a personas o entidades no socias cuando lo prevean los estatutos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-12-2019 en vigor desde 29-01-2020