Articulo 108 Cooperativas de Cataluña

Articulo 108 Cooperativas de Cataluña

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 108. Régimen económico.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Las cooperativas de viviendas han de observar, en cuanto a los excedentes, las siguientes prescripciones:

a) Han de aplicar los porcentajes que se indican a continuación para la formación y la ampliación del fondo de reserva obligatorio y del fondo de educación y promoción cooperativas:

Primero.-Sobre el precio total de la vivienda, de los locales o de las edificaciones complementarias, incluidos el terreno, la urbanización, la construcción y los gastos generales, un porcentaje no inferior al 2 por 100, calculado sobre un precio base que en ningún caso puede ser inferior al que resulte de aplicar los módulos que sean fijados para las viviendas de protección oficial o de régimen similar.

Segundo.-En los procesos de rehabilitación, un porcentaje del 1 por 100 sobre el presupuesto de los trabajos de rehabilitación.

Tercero.-Si venden solares urbanizados a otras cooperativas, a entes públicos o a entidades sin ánimo de lucro, un porcentaje del 0,25 por 100 sobre el precio de venta.

b) En caso de que en la cooperativa todavía existan excedentes, debe aplicarse la norma general del artículo 66.

2. Debe aplicarse al fondo de reserva obligatorio el 75 por 100 de la cantidad que resulte de la detracción de los porcentajes fijados por el apartado 1.a, y debe destinarse el restante 25 por 100 al fondo de educación y promoción cooperativas.

3. El fondo de reserva obligatorio, que tiene una función similar a la de un fondo de inversión, ha de ser utilizado, principalmente, para alguna o algunas de las siguientes finalidades:

a) Sufragar los costes que pueda originar la creación de suelo urbano, tanto si es creado por la propia cooperativa como si lo es con la colaboración de otras cooperativas, de corporaciones locales, del Instituto Catalán del Suelo o de las sociedades mixtas que se constituyan con tal finalidad.

b) Crear reserva de suelo para futuras promociones o para el desarrollo por fases de una promoción.

c) Cubrir las necesidades de autofinanciación que se produzcan entre las aportaciones de los socios y la obtención de los préstamos hipotecarios.

d) Financiar las promociones que se adjudiquen a la cooperativa en régimen de uso.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-07-2002 en vigor desde 17-10-2002