Articulo 108 Contratos Públicos

Articulo 108 Contratos Públicos

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 108. Cesión del contrato a terceros.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato solo podrán ser cedidos a un tercero, siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido determinantes en la adjudicación, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias y ello no implique otras modificaciones sustanciales del contrato o tenga por objeto eludir la aplicación de esta ley foral:

a) Que la cesión se produzca como consecuencia de la aplicación de una cláusula inequívoca prevista en los pliegos siempre que se haya ejecutado al menos un 20% de la prestación inicial, haya transcurrido un año desde el inicio de la ejecución y se autorice expresamente por el órgano de contratación.

b) Por sucesión universal o parcial en la posición del contratista inicial, a raíz de la reestructuración o modificación estructural de sociedades, incluidas la adquisición, fusión, segregación, escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de empresa o actividad o por encontrarse el contratista inicial en situación de concurso, incluso abierta la fase de liquidación.

2. En el supuesto de situación de concurso, la propuesta de cesión del contrato deberá comunicarse al órgano de contratación para que éste posibilite ser cesionarios del contrato a los restantes participantes en la licitación y por su orden de clasificación. Si estos rechazasen tal posibilidad, podrá el cedente escoger libremente al cesionario.

3. El cesionario no deberá estar incurso en causa de prohibición para contratar, deberá disponer, al menos, de igual solvencia económica y financiera, técnica o profesional exigida al cedente y acreditarla si así lo solicita el órgano de contratación.

4. El cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-04-2018 en vigor desde 07-05-2018