Articulo 108 Comercio int...de Galicia

Articulo 108 Comercio interior de Galicia

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Artículo 108. Prescripción de las infracciones.

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Las infracciones reguladas en la presente Ley prescribirán a los tres años las calificadas de muy graves, a los dos años las calificadas de graves y a los seis meses las calificadas de leves.

Estos plazos se contarán a partir de la realización del acto sancionable o de la terminación del periodo de comisión si se tratase de infracciones continuadas.

Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento de la persona interesada, del procedimiento sancionador. El plazo de prescripción volverá a correr en caso de que el expediente sancionador esté paralizado durante más de un mes por causa no imputable a la persona presuntamente infractora.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2010 en vigor desde 18-01-2011