Articulo 108 Comercio de C Valenciana

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Artículo 108. Prescripción de las sanciones

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Las sanciones impuestas por las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por infracciones graves a los dos años y las impuestas por infracciones leves a los seis meses, contados a partir de la firmeza de la resolución sancionadora.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-03-2011 en vigor desde 25-04-2011