Articulo 108 Código de accesibilidad

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Artículo 108. Mantenimiento y actualización de la accesibilidad

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108.1 Las administraciones, los organismos y las entidades competentes han de garantizar el mantenimiento de la accesibilidad de los productos a disposición del público en los servicios que gestionan, mediante medidas que impliquen revisiones periódicas. Las administraciones públicas deben incluir estas medidas en el Plan de mantenimiento de la accesibilidad correspondiente.

108.2 Las administraciones públicas también han de requerir el cumplimiento del apartado anterior en los productos de los servicios de los que hayan externalizado la gestión.

108.3 En las revisiones periódicas de los productos se deben tener en cuenta los aspectos siguientes:

a) Aspectos relacionados con el acceso, uso y manipulación de los productos.

b) Aspectos relacionados con la comunicación y la comprensión de la información en el servicio del ciudadano, teniendo en cuenta su adecuación y compatibilidad con las nuevas tecnologías y aplicaciones en dispositivos.

c) Aspectos relacionados con la ubicación y localización de los productos.

108.4 La periodicidad de las revisiones de los productos a disposición del público debe quedar recogida en el plan de mantenimiento de la accesibilidad correspondiente al entorno del que formen parte, espacio público, edificio o servicio.

108.5 Las actuaciones de mantenimiento incluyen aquellas modificaciones, actualizaciones o sustituciones de unidades que sean necesarias para que los productos accesibles a disposición del público cumplan en cada momento los criterios técnicos, de calidad y seguridad que la reglamentación sectorial y las normas UNE establezcan.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-11-2023 en vigor desde 01-03-2024