Articulo 108 Cambio climático y la transición ecológica
Artículo 108. Bonificaciones
Por la domiciliación del pago de los recibos a los que se refiere el artículo 109 se aplica una bonificación del 2% de la cuota íntegra. En el supuesto de la liquidación correspondiente al alta en el padrón, la aplicación de esta bonificación está condicionada, también, al hecho que el sujeto pasivo opte, sin estar obligado a hacerlo a todos los efectos, a recibir las notificaciones de la Agencia Tributaria Valenciana por medios electrónicos y mantenga esta opción hasta la fecha de notificación de la liquidación correspondiente al alta en el padrón. La aplicación de la bonificación queda condicionada al cobro efectivo del recibo o la liquidación mediante la domiciliación de su pago y quedará sin efecto si este cobro no se ha podido efectuar por causa no imputable a la administración, así como en caso de solicitud de aplazamiento o fraccionamiento de la deuda.
- Artículo modificado por LEY 7/2023, de 26 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat. [2023/13136]
(DOGV de 30-12-2023) en vigor desde 01-01-2024