Artículo 108 bis Contratos Públicos
Artículo 108 bis. Informe de evaluación de la ejecución del contrato.
A la finalización del contrato, la unidad gestora emitirá de oficio un informe sobre la correcta ejecución del contrato y publicará dicho informe en el Portal de Contratación de Navarra. Los informes de correcta ejecución que se expidan al contratista principal recogerán los porcentajes de cesión y subcontratación que hubieran existido durante la ejecución del contrato y servirán para acreditar la solvencia en futuras licitaciones sin necesidad de requerir certificado específico al órgano de contratación.
La falta de publicación de este informe dará a entender que el órgano de contratación tiene reservas en relación con la correcta ejecución del contrato.
Esta obligación no afectará a los contratos adjudicados por el procedimiento especial para gastos de menor cuantía.
- Modificación realizada (108 bis (se añade)) por LEY FORAL 17/2021, de 21 de octubre, por la que se modifica la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos.
(BON de 02-11-2021) en vigor desde 03-11-2021 - Texto Original. Publicado el 17-04-2018 en vigor desde 03-11-2021