Artículo 108 bis Contratos Públicos

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Artículo 108 bis. Informe de evaluación de la ejecución del contrato.

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A la finalización del contrato, la unidad gestora emitirá de oficio un informe sobre la correcta ejecución del contrato y publicará dicho informe en el Portal de Contratación de Navarra. Los informes de correcta ejecución que se expidan al contratista principal recogerán los porcentajes de cesión y subcontratación que hubieran existido durante la ejecución del contrato y servirán para acreditar la solvencia en futuras licitaciones sin necesidad de requerir certificado específico al órgano de contratación.

La falta de publicación de este informe dará a entender que el órgano de contratación tiene reservas en relación con la correcta ejecución del contrato.

Esta obligación no afectará a los contratos adjudicados por el procedimiento especial para gastos de menor cuantía.

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