Articulo 108 Atención y P...olescencia

Articulo 108 Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia

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Artículo 108. Coordinación y colaboración.

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Las Administraciones públicas en el ámbito de sus competencias, y particularmente en materia de justicia, sanidad, educación y servicios sociales, participarán en la ejecución de las medidas adoptadas por el órgano judicial.