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Articulo 108 Atención y derechos de la infancia y la adolescencia

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Artículo 108. Valoración de la situación de riesgo

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1. La valoración de la situación de riesgo comporta la elaboración y la puesta en marcha de un proyecto de intervención social y educativo familiar temporalizado según la edad y la vulnerabilidad de las personas menores de edad, que tiene que recoger los objetivos, las actuaciones, los recursos, la previsión de plazos y el resto de cuestiones establecidas reglamentariamente, promover los factores de protección del niño, niña o adolescente y de su entorno y mantenerlo en su medio familiar. En la valoración de la situación de riesgo, se pedirán los informes sanitarios, psicológicos, socio-familiares, educativos, legales y todos los que se consideren oportunos sobre el niño, niña o adolescente y su familia, con absoluto respeto a la ley de protección de datos. Igualmente, se llevarán a cabo las entrevistas, las exploraciones, las visitas domiciliarias y el resto de actuaciones que se consideren oportunas para la valoración del niño, niña o adolescente, sus necesidades y las circunstancias socio-familiares.

2. En el proceso de valoración y elaboración del proyecto, se contará con la participación de los padres y madres o las personas que ejerzan la tutela, guarda o acogida de las personas menores de edad. En cualquier caso, se tiene que escuchar y tener en cuenta su opinión, para lo que se les tiene que comunicar de manera comprensible y en formato accesible. También se tiene que comunicar y consultar con la persona menor de edad si tiene suficiente madurez y, en todo caso, a partir de los doce años, sin perjuicio de respetar siempre su derecho a ser oída y escuchada sin discriminación alguna por edad, diversidad funcional o cualquier otra circunstancia en los términos establecidos en el artículo 9 de la Ley Orgánica de protección jurídica del menor.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-02-2019 en vigor desde 28-05-2019