Articulo 108 Archivos y Documentos

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Artículo 108. Graduación de las multas y sanciones

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1. Se consideran como criterios a tener en cuenta a la hora de imponer la correspondiente sanción:

a) La reincidencia en la comisión de infracciones en materia de archivos, gestión de documentos y patrimonio documental.

b) El incumplimiento de las órdenes o medidas impuestas por la Consejería competente en materia de archivos, gestión de documentos y patrimonio documental.

c) La naturaleza e importancia de los bienes afectados.

d) La magnitud del daño causado.

e) El grado de intencionalidad.

f) Los criterios establecidos en el artículo 29.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. Se tendrá en cuenta, a la hora de graduar la cuantía de la sanción, el reconocimiento de la responsabilidad y la reparación espontánea del daño causado.

3. En todo caso, se deberá observar la debida idoneidad y necesidad de la sanción a imponer y su adecuación a la gravedad del hecho constitutivo de la infracción, de acuerdo con el principio de proporcionalidad establecido en el artículo 29 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.