Articulo 108 Agraria
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Artículo 108. Objetivos.

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1. En aquellas zonas que hubieran sido declaradas como zonas regables de interés general de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o como zonas regables singulares, podrán llevarse a cabo actuaciones de mejora, modernización y consolidación de los regadíos ya existentes.

En las zonas regables de interés general de la Nación también podrán desarrollarse las actuaciones referidas en el párrafo anterior, a través de los mecanismos de colaboración y coordinación que se contemplan en el artículo 93, o bien exclusivamente por la Comunidad Autónoma de Extremadura, en este caso previa autorización de la Administración del Estado.

2. Las actuaciones de mejora, modernización y consolidación de regadíos tendrán como objetivos fundamentales.

a) Incrementar la eficiencia global del riego, a través de actuaciones en transporte, conducción y en la propia parcela.

b) Lograr una mejor gestión del riego mediante el ahorro agua y energía.

c) Mejorar las condiciones de la producción agraria tanto cuantitativa como cualitativamente.

d) Tener un regadío respetuoso con el medio ambiente, evitando los fenómenos de erosión y de contaminación de los sistemas de aguas superficiales y subterráneas.

e) Procurar dotar de recursos con garantía suficiente a regadíos con déficits estructurales en su abastecimiento hidráulico.

f) En general, mejorar las condiciones para el regante, mediante la innovación y el asesoramiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-03-2015 en vigor desde 26-06-2015