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Articulo 108 Actividad física y deporte de I. Balears

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Artículo 108. Naturaleza y objeto del Registro

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1. El Registro de Entidades Deportivas de las Illes Balears es una oficina pública de la administración deportiva del Gobierno de las Illes Balears, adscrita a la consejería competente en materia de deportes, que tiene por objeto la inscripción y la anotación de las entidades deportivas con domicilio social en las Illes Balears, conforme a las disposiciones contenidas en esta ley y en los reglamentos de desarrollo.

2. También pueden ser objeto de inscripción otras entidades, en los términos reglamentariamente determinados, en atención a las necesidades sociales, a los cambios normativos de otros sectores del ordenamiento jurídico y a las demandas reales del conjunto de elementos que integran la práctica de la actividad física y deportiva.

3. Este registro es público y toda la ciudadanía puede consultar los datos que consten, en los términos de la legislación del procedimiento administrativo común y de acceso a la información pública, sin perjuicio de las limitaciones que determine la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

4. La consejería del Gobierno de las Illes Balears competente en materia de deportes tiene que establecer medios telemáticos para facilitar el acceso al Registro de Entidades Deportivas a todas las administraciones públicas y a todas las personas interesadas en el ámbito de consulta.

5. La estructura y el régimen de funcionamiento del Registro de Entidades Deportivas de las Illes Balears se determinarán reglamentariamente, como también los aspectos de cumplimiento obligado para las entidades deportivas que consten inscritas o anotadas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-02-2023 en vigor desde 03-03-2023