Articulo 108 Actividad fí...de Euskadi

Articulo 108 Actividad física y deporte de Euskadi

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 108. Actividades deportivas de riesgo en el medio natural.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El Gobierno Vasco establecerá reglamentariamente los requisitos y condiciones para la organización de actividades deportivas de aventura o de riesgo en el medio natural.