Articulo 108 Actividad Física y Deporte de Asturias
Artículo 108.-Procedimiento sancionador y órganos competentes.
1. El ejercicio de la potestad sancionadora deportiva se ajustará a lo dispuesto en la normativa general de régimen jurídico del sector público y del procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas, así como a lo previsto en su desarrollo reglamentario.
2. El órgano competente podrá adoptar, mediante resolución motivada, las medidas provisionales que estime oportunas para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. El órgano competente para acordar la incoación del procedimiento, la designación de instructor y la imposición de sanciones corresponde al titular de la Dirección General competente en materia de actividad física y deporte.