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Articulo 108 Actividad física y deporte de Aragón

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Artículo 108. Disciplina deportiva y estatutos y reglamentos de las entidades deportivas aragonesas.

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Ajustándose a lo dispuesto en el presente título y en las disposiciones que lo desarrollen, las disposiciones estatutarias o reglamentarias de las entidades deportivas aragonesas deberán contener un conjunto de preceptos relativos a la disciplina deportiva que abarquen los siguientes aspectos:

a) Un modelo tipificado de infracciones a la disciplina deportiva, según su respectiva competencia.

b) Criterios que aseguren la diferencia entre el carácter muy grave, grave y leve de cada infracción.

c) Un sistema de proporcionalidad de las sanciones aplicables a las infracciones de la disciplina deportiva.

d) Los principios que garanticen que nadie será sancionado dos veces por un mismo hecho infractor.

e) La retroactividad, y sus efectos, de las modificaciones normativas que produzcan consecuencias favorables para los sancionados.

f) La imposibilidad de sanción por infracciones que no estén tipificadas con carácter previo al momento de la acción u omisión infractora.

g) Un sistema sancionador que se corresponda con las infracciones previstas y tipificadas.

h) Una relación de los hechos, circunstancias o causas que sirvan para eximir, atenuar o agravar las sanciones aplicables a los infractores.

i) El procedimiento o los procedimientos disciplinarios diferenciados para tramitar e imponer, si procede, las sanciones tipificadas.

j) Las reclamaciones, recursos y garantías en general contra los defectos de procedimiento y contra las sanciones impuestas.

k) La prohibición de sancionar económicamente a quienes no sean deportistas profesionales ni reciban compensación económica por la actividad realizada.

l) La publicidad de las sanciones disciplinarias en los términos previstos en la legislación vigente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-12-2018 en vigor desde 20-12-2018