Articulo 107 Universidades

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Artículo 107. Informe de los planes de estudios.

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1. Corresponde al departamento competente en materia de universidades emitir un informe de los planes de estudios, a petición del rector o rectora y con carácter previo a la homologación del título, de acuerdo con la normativa vigente.

2. El informe a que se refiere el apartado 1 debe verificar la viabilidad económica del plan de estudios y su adecuación a los requisitos básicos y a lo que establecen la presente Ley y el resto de la normativa vigente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-02-2003 en vigor desde 12-03-2003