Articulo 107 Turismo de Galicia
Artículo 107. Sujetos responsables.
1. Serán responsables administrativamente de las infracciones en materia de turismo las personas físicas y jurídicas que realicen actividades comprendidas en el ámbito de aplicación de la presente Ley a las que sean imputables las acciones u omisiones tipificadas en la misma como infracciones.
2. Las personas titulares de empresas y actividades turísticas serán responsables administrativamente de las infracciones cometidas por el personal afecto a su servicio, sin perjuicio de las acciones de resarcimiento que resultasen procedentes.
3. Cuando el cumplimiento de las obligaciones previstas en la norma infringida correspondiera a varias personas conjuntamente, responderán las mismas de forma solidaria de las infracciones cometidas y de las sanciones que se impusieran.
- Texto Original. Publicado el 11-11-2011 en vigor desde 11-12-2011