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Articulo 107 Transportes terrestres y movilidad sostenible

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Artículo 107. Adopción de medidas correctoras

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El ayuntamiento, previo informe técnico correspondiente, podrá ordenar en cualquier momento la adopción de las medidas correctoras que resulten adecuadas para reparar las deficiencias que se aprecien respecto de las condiciones de seguridad, higiénico-sanitarias, estructurales o de accesibilidad de los vehículos adscritos a una licencia de auto-taxi.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-06-2014 en vigor desde 29-06-2014