Articulo 107 TR de la Ley...s Públicos

Articulo 107 TR. de la Ley de Tasas y Precios Públicos

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 107. Cuota.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


La tasa se exigirá según la siguiente tarifa (euros):

1. Autorización de espectáculos y actividades recreativas.

1.1. Autorización de espectáculos y actividades recreativas:

– Hasta 700 personas de aforo: 60,00.

– De 701 a 1.999 personas de aforo: 150,00.

– e 2.000 a 5.000 personas de aforo: 300,00.

– De 5.001 a 10.000 personas de aforo: 600,00.

– Más de 10.000 personas de aforo: 1.500,00

1.2. Lanzamiento de artificios pirotécnicos: 139,42.

2. Autorización de espectáculos taurinos.

2.1. Espectáculos taurinos generales: 278,84.

2.2. Espectáculos taurinos tradicionales: 52,30.

2.3. Otros espectáculos taurinos: 52,30.

2.4. Autorización de reapertura de plazas de toros permanentes: 500,00.

3. Horarios e inspecciones.

3.1. Ampliaciones de horarios.

3.1.1. Para supuestos y fechas concretas: 69,93.

3.1.2. Por periodos superiores a tres meses: 174,30.

4. Autorización de reventa de localidades: 69,72.

5. Diligenciado de libros exigidos reglamentariamente y compulsa de documentos.

5.1. Diligenciado de libros. Por cada 100 hojas o fracción: 17,43.

5.2. Compulsa de documentos. Las 10 primeras hojas: 3,49.

Resto a razón de 0,344081 euros por hoja compulsada.

6. Elaboración de informes periciales o técnicos realizados por la Dirección de Juego y Espectáculos en procedimientos de espectáculos: 100,00.

7. Verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente respecto de los espectáculos públicos y actividades recreativas no sujetos a autorización: 52,30.

Modificaciones