Articulo 107 TR Ley del Suelo

Articulo 107 TR. Ley del Suelo

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Artículo 107. - Definición.

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El Plan Especial es el instrumento adecuado para la implantación de usos y actuaciones urbanísticas especiales en las distintas clases y categorías de suelo, en desarrollo del planeamiento general o, en el caso de no estar previsto en el mismo, cuando se justifique su procedencia.

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  • Texto Original. Publicado el 09-12-2005 en vigor desde 09-01-2006