Articulo 107 TR de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana
Articulo 107 TR de la Ley...ión Urbana

Articulo 107 TR. de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana

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Artículo 107. Formulación del Plan Nacional

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1. Corresponde al Ministerio de Obras Públicas y Transportes proponer al Consejo de Ministros el Real Decreto de formación del Plan Nacional de Ordenación.

2. El Consejo de Ministros determinará en el Real Decreto aprobatorio de la elaboración del Plan Nacional de Ordenación:

a) El Organismo u Organismos públicos que han de intervenir en la redacción del Plan y ejercer las facultades de dirección y control periódico de los trabajos de elaboración; las que reserva el propio Consejo o se atribuyen al Ministerio de Obras Públicas y Transportes y los plazos para la elaboración del Plan.

b) La participación de las Comunidades Autónomas y Corporaciones locales correspondientes en la elaboración de los trabajos.

c) Las bases o normas para la colaboración, en su caso, de otras Entidades públicas o privadas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-06-1992 en vigor desde 01-07-1992