Articulo 107 TR. Ley reguladora de los residuos
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»Artículo 107. Persona instructora
Vigente
1. Con el acuerdo de incoación del expediente sancionador se designará un instructor o una instructora y se notificará inmediatamente a las personas interesadas, a menos que haya un órgano específico designado, con carácter general, para el ejercicio de las mencionadas funciones.
2. El instructor o la instructora, de oficio o a petición de la persona interesada, acordará la incorporación al expediente de todos los informes o documentos de todo tipo que conduzcan a la aclaración del posible hecho infractor.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-07-2009 en vigor desde 29-07-2009