Articulo 107 Texto de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario
Artículo 107.
1. En las solicitudes se aceptarán expresamente respecto de las tierras reservadas, las condiciones impuestas en el Plan General y se indicará la forma en que el interesado explota sus tierras, especificando, cuando fueren cultivadas directamente, la fecha desde que lo vienen realizando ininterrumpidamente, tanto él como su causante o causantes, en su caso. Asimismo se hará constar la situación, denominación, linderos y cabida de la finca o fincas que, estando enclavadas en la zona, fueren propiedad del declarante, la fecha y título de adquisición de las diferentes propiedades y cuántas circunstancias puedan influir en la decisión, de acuerdo con lo establecido en el Plan.
2. A la solicitud de reserva de tierras, se acompañará el título de adquisición o, en su caso, la certificación registral correspondiente.
- Texto Original. Publicado el 03-02-1973 en vigor desde 23-02-1973