Articulo 107 ter Mercado de Valores

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Artículo 107 ter. Información y notificación de infracciones y sanciones administrativas.

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1. La Comisión Nacional del Mercado de Valores facilitará cada año a la Autoridad Europea de Valores y Mercados información agregada relativa a las infracciones cometidas por incumplimiento de las obligaciones de esta Ley, así como de las sanciones impuestas.

En el caso de que se haya divulgado públicamente una medida administrativa o una sanción, la Comisión Nacional del Mercado de Valores notificará simultáneamente ese hecho a la Autoridad Europea de Valores y Mercados.

Asimismo, con sujeción a los requisitos de secreto profesional, la Comisión Nacional del Mercado de Valores notificará a la Autoridad Bancaria Europea todas las sanciones administrativas impuestas a las empresas de servicios de inversión que tengan la consideración de entidad a efectos de la definición contemplada en el punto 3 del artículo 4.1 del Reglamento (UE) n.º 575/2013, de 26 de junio.