Articulo 107 Tasas y Precios Públicos de C. León
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»Artículo 107. Exención.
Vigente
Estarán exentas del pago de esta tasa las actuaciones de oficio que se realicen con carácter general, como consecuencia de la ejecución de programas o campañas oficiales establecidas por los órganos autonómicos competentes en materia sanitaria.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-12-2001 en vigor desde 01-01-2002