Articulo 107 Tasas y Prec... de C León

Articulo 107 Tasas y Precios Públicos de C. León

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 107. Exención.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Estarán exentas del pago de esta tasa las actuaciones de oficio que se realicen con carácter general, como consecuencia de la ejecución de programas o campañas oficiales establecidas por los órganos autonómicos competentes en materia sanitaria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-12-2001 en vigor desde 01-01-2002