Articulo 107 Tasas y precios públicos de Andalucía
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»Artículo 107. Sujetos pasivos.
Vigente
Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades sin personalidad jurídica a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, organizadoras de las actividades de formación continuada de las profesiones sanitarias, que soliciten la acreditación de las mismas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-12-2021 en vigor desde 01-01-2022