Articulo 107 Servicios sociales de Cataluña
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 107. Infracciones graves.
Vigente
Son infracciones graves de los usuarios o beneficiarios de prestaciones las siguientes:
Reincidir en la comisión de infracciones leves.
Falsear datos a la Administración.
No comunicar a la Administración los cambios o alteraciones de las circunstancias o de los requisitos que determinaron la concesión de la prestación.
Producir daños en las instalaciones del centro.
Alterar gravemente la convivencia en el centro.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-10-2007 en vigor desde 01-01-2008