Articulo 107 Servicios sociales de Andalucía
Artículo 107. Formalización de los conciertos.
1. La formalización de los conciertos se plasmará en documento administrativo, que concretará, además de los que se establezcan reglamentariamente, los siguientes aspectos.
a) Determinación del objeto del concierto y estimación del volumen global de actividad.
b) Duración, causas de extinción y procedimiento para su modificación y renovación.
c) Cantidad global consignada por la Administración para el sostenimiento de la entidad concertada.
d) Periodicidad y procedimiento de realización de los pagos y justificación de los gastos.
e) Procedimiento y mecanismos de seguimiento, control y auditoría por parte de la Administración.
f) Obligaciones que adquieren las partes.
2. Se podrá suscribir un único concierto para la reserva y ocupación de plazas en varios centros o para la gestión integral de una pluralidad de prestaciones o servicios cuando todos ellos dependan de una misma entidad titular. Dicha suscripción se efectuará en las condiciones que se determinen reglamentariamente.
- Texto Original. Publicado el 29-12-2016 en vigor desde 18-01-2017