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Articulo 107 Servicios sociales de Andalucía

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Artículo 107. Formalización de los conciertos.

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1. La formalización de los conciertos se plasmará en documento administrativo, que concretará, además de los que se establezcan reglamentariamente, los siguientes aspectos.

a) Determinación del objeto del concierto y estimación del volumen global de actividad.

b) Duración, causas de extinción y procedimiento para su modificación y renovación.

c) Cantidad global consignada por la Administración para el sostenimiento de la entidad concertada.

d) Periodicidad y procedimiento de realización de los pagos y justificación de los gastos.

e) Procedimiento y mecanismos de seguimiento, control y auditoría por parte de la Administración.

f) Obligaciones que adquieren las partes.

2. Se podrá suscribir un único concierto para la reserva y ocupación de plazas en varios centros o para la gestión integral de una pluralidad de prestaciones o servicios cuando todos ellos dependan de una misma entidad titular. Dicha suscripción se efectuará en las condiciones que se determinen reglamentariamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2016 en vigor desde 18-01-2017