Articulo 107 Servicios de...ior -PSD2-

Articulo 107 Servicios de pago en el mercado interior -PSD2-

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 107. Plena armonización

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2, el artículo 8, apartado 3, el artículo 32, el artículo 38, apartado 2, el artículo 42, apartado 2, el artículo 55, apartado 6, el artículo 57, apartado 3, el artículo 58, apartado 3, el artículo 61, apartados 2 y 3, el artículo 62, apartado 5, el artículo 63, apartados 2 y 3,el artículo 74, apartado 1, párrafo cuarto y el artículo 86, y en la medida en que la presente Directiva establezca disposiciones armonizadas, los Estados miembros no podrán mantener o introducir disposiciones diferentes de las que en ella se prevén.

2. En caso de que un Estado miembro haga uso de alguna de las posibilidades contempladas en el apartado 1, informará de ello a la Comisión, así como de los posibles cambios ulteriores. La Comisión hará pública esta información a través de su sitio web o de cualquier otra forma fácilmente accesible.

3. Los Estados miembros velarán por que los proveedores de servicios de pago no establezcan, en detrimento de los usuarios de servicios de pago, excepciones a las disposiciones de Derecho nacional que transpongan la presente Directiva, salvo disposición expresa de esta.

No obstante, los proveedores de servicios de pago podrán decidir otorgar condiciones más favorables a los usuarios de servicios de pago.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-12-2015 en vigor desde 12-01-2016