Articulo 107 Sanidad animal
Articulo 107 Sanidad animal

Articulo 107 Sanidad animal

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 107. Programas y proyectos.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Las Administraciones competentes promoverán la formación de los ganaderos en materia de sanidad animal, incluyendo su estudio en todos los programas de formación desarrollados en el Ministerio deAgricultura, Pesca y Alimentación, así como la realización de proyectos educativos y científicos, todo ello con la finalidad de fomentar el conocimiento de la sanidad animal y sus repercusiones en la salud de las personas y en el medio ambiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-04-2003 en vigor desde 15-05-2003