Articulo 107 Sanidad animal
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»Artículo 107. Programas y proyectos.
Vigente
Las Administraciones competentes promoverán la formación de los ganaderos en materia de sanidad animal, incluyendo su estudio en todos los programas de formación desarrollados en el Ministerio deAgricultura, Pesca y Alimentación, así como la realización de proyectos educativos y científicos, todo ello con la finalidad de fomentar el conocimiento de la sanidad animal y sus repercusiones en la salud de las personas y en el medio ambiente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-04-2003 en vigor desde 15-05-2003