Articulo 107 Reglamento de Residuos
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Artículo 107. Residuos de envases fitosanitarios.

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1. De acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1416/2001, de 14 de diciembre, sobre envases de productos fitosanitarios.

a) Éstos deberán ser puestos en el mercado a través de un sistema de depósito, devolución y retorno o, alternativamente, a través de un sistema de gestión de residuos de envases y envases usados.

b) Los envases y residuos de envases del sector de productos fitosanitarios puestos a disposición de la entidad gestora del sistema constituido para la gestión de los residuos de envases fitosanitarios o de la persona o entidad gestora que dicho sistema haya contratado para tal fin, en lugar y forma designados para ello por la misma, tienen la consideración de residuos peligrosos, por lo que su recogida, transporte desde los puntos de acopio designados y tratamiento deberán ser realizados sólo por empresas autorizadas o registradas por la Consejería competente en materia de medio ambiente, de acuerdo con lo dispuesto en el Título III.

2. Los sistemas de gestión podrán realizar estas operaciones directamente siempre que se constituyan en entidad gestora de residuos peligrosos, o contratando los servicios de empresas que tengan tal consideración, en cuyo caso dichos sistemas se responsabilizarán de la correcta gestión de los envases y residuos de envases de productos fitosanitarios que lleven a cabo las personas o entidades gestoras registradas en toda la cadena de gestión.

En concreto, velarán porque se dé cumplimiento a:

a) Los objetivos establecidos en el Real Decreto 252/2006, de 3 de marzo, por el que se revisan los objetivos de reciclado y valorización establecidos en la Ley 11/1997, de 24 de abril.

b) La utilización de las mejores técnicas disponibles.

c) La aplicación de la jerarquía de gestión del artículo 50.

d) La aplicación de los principios de precaución, proximidad y eficacia de la gestión de los residuos del artículo 52.

3. De conformidad con el artículo 25.3 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, el traslado de residuos de envases fitosanitarios que tengan tanto su origen como su destino en Andalucía está sometido a notificación previa a la Dirección General competente en materia de residuos.

4. Los sistemas de gestión definirán la red de recogida de estos residuos garantizando su implantación en todo el territorio de la Comunidad Autónoma. Los puntos de recogida de envases fitosanitarios tendrán la consideración de productores de residuos peligrosos, asumiendo las obligaciones derivadas de ello en la legislación vigente y en este Reglamento. Se garantizará al menos la existencia de un punto de recogida cada 10.000 hectáreas de superficie agrícola cultivada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-04-2012 en vigor desde 26-05-2012