Articulo 107 Reglamento d... Mercantil

Articulo 107 Reglamento del Registro Mercantil

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Artículo 107. Elevación a instrumento público de los acuerdos sociales.

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1. La elevación a instrumento público de los acuerdos de la Junta o Asamblea general o especial y de los acuerdos de los órganos colegiados de administración, podrá realizarse tomando como base el acta o libro de actas, testimonio notarial de los mismos o certificación de los acuerdos. También podrá realizarse tomando como base la copia autorizada del acta, cuando los acuerdos constaren en acta notarial.

2. En la escritura de elevación a público del acuerdo social deberán consignarse todas las circunstancias del acta que sean necesarias para calificar la validez de aquél. En su caso, el Notario testimoniará en la escritura el anuncio de convocatoria publicado o protocolizará testimonio notarial del mismo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-07-1996 en vigor desde 31-07-1996