Articulo 107 Reglamento d...a Vivienda

Articulo 107 Reglamento de Protección Pública a la Vivienda

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Artículo 107. Solicitud de visado de contratos de arrendamiento y reconocimiento, en su caso, del cumplimiento de los requisitos para la concesión de las subvenciones.

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1. El visado de los contratos de arrendamiento y el reconocimiento de los requisitos para la percepción de las subvenciones al promotor, cuando procedan, se solicitarán una vez obtenida la calificación definitiva, fraccionándose el reconocimiento en función del número de viviendas efectivamente arrendadas.

2. Junto con el modelo normalizado de solicitud de visado de los contratos de arrendamiento y, en su caso, del reconocimiento de los requisitos para la percepción de las subvenciones, se aportará la siguiente documentación:

  1. A los efectos del visado de los contratos de arrendamiento:

    1. Original y fotocopia para su cotejo del Documento Nacional de Identidad del o de los arrendatarios.

    2. Contratos de arrendamiento por triplicado con las cláusulas obligatorias y realizado en papel timbrado, con justificante del pago de la fianza establecida por la Ley 8/2004, de 20 de octubre, de la Generalitat, de la Vivienda de la Comunitat Valenciana.

    3. Original y fotocopia, para su cotejo, de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los arrendatarios. Para la determinación de los ingresos familiares de los arrendatarios será aplicable lo dispuesto al efecto por este Reglamento y normativa de aplicación.

    4. Declaración del arrendatario de no ser titular del pleno dominio o derecho real de uso o disfrute sobre alguna otra vivienda de protección pública, de protección oficial, o que haya disfrutado de ayudas públicas para el acceso a ésta, en la misma localidad, acompañado de nota del FLOTI que lo corrobore.

    5. Compromiso del arrendatario de destinar la vivienda a domicilio habitual y permanente, y de ocuparla en el plazo de tres meses desde la entrega de llaves.

  2. A los efectos de solicitar el reconocimiento del cumplimiento de los requisitos para la percepción de las subvenciones por parte del promotor:

    1. Hoja en modelo normalizado de datos bancarios.

    2. Si la presentación de contratos de arrendamiento se produjera en ejercicios fiscales diferentes a la solicitud inicial, cada vez se aportarán por el promotor las acreditaciones de estar al corriente de las obligaciones fiscales y de cotización a la Seguridad Social. Es aplicable en este supuesto lo dispuesto en el artículo 92.3.d de este Reglamento.

    3. En caso de actuaciones especiales para arrendamientos de universitarios y otros colectivos sociales, el promotor acreditará el cumplimiento de las obligaciones específicas establecidas en el artículo 104 de este Reglamento, y, muy singularmente, el plazo de duración y vinculación al régimen de arrendamiento, baremo aplicable, y Convenio de utilización.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-05-2007 en vigor desde 22-08-2007