Articulo 107 Reglamento de Procedimiento del Tribunal General
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»Artículo 107. Fecha de la vista oral
Vigente
1. Si el Tribunal General decide abrir la fase oral del procedimiento, el Presidente fijará la fecha de la vista oral.
2. En caso de que concurran circunstancias excepcionales, el Presidente podrá aplazar la vista oral, de oficio o a instancia motivada de una parte principal.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 23-04-2015 en vigor desde 01-07-2015