Articulo 107 Reglamento d..., Forestal

Articulo 107 Reglamento de la Ley 3/1993, Forestal

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Artículo ciento siete

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Los montes incluidos en el Catálogo de Montes de Dominio Público y Utilidad Pública afectos a la Generalitat Valenciana y entidades locales, podrán ser objeto de permuta total o parcial con otros catalogados o no, cualquiera que fuese su dueño.

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  • Texto Original. Publicado el 01-06-1995 en vigor desde 02-06-1995