Articulo 107 Reglamento de la Ley 3/1993, Forestal
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»Artículo ciento siete
Vigente
Los montes incluidos en el Catálogo de Montes de Dominio Público y Utilidad Pública afectos a la Generalitat Valenciana y entidades locales, podrán ser objeto de permuta total o parcial con otros catalogados o no, cualquiera que fuese su dueño.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 01-06-1995 en vigor desde 02-06-1995