Articulo 107 Reglamento d...al Canario

Articulo 107 Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal Canario

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Artículo 107.- Contracción y notificación de la deuda.

Vigente

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1. La Administración Tributaria Canaria contraerá la deuda en la forma y con los requisitos que se establezcan al efecto. Esta deuda será notificada al interesado de conformidad con lo establecido en el artículo 100 de este Reglamento. La notificación podrá realizarse por medios telemáticos.

2. Cuando la posterior presentación de datos o documentos que no se hubieran aportado en el momento de la admisión de la declaración pudieran afectar a la cuantía de la deuda, la Administración Tributaria Canaria procederá a la contracción inmediata de la deuda, debiendo constituirse una garantía por la diferencia entre las liquidaciones derivadas de uno u otro caso. A petición del importador o de su representante, se procederá a la contracción de la totalidad de la deuda a la que puedan quedar finalmente sujetos los bienes, en lugar de constituir la correspondiente garantía.

3. Si transcurrido el plazo del artículo 91 del presente Reglamento el declarante no aporta los documentos necesarios para la determinación definitiva de la base imponible de los tributos que pudieran devengarse con ocasión de la importación, o no declara los datos o no aporta los documentos que debieran haber sido declarados o presentados en el momento de la admisión de la declaración, la Administración Tributaria Canaria contraerá inmediatamente el importe de la deuda.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-08-2011 en vigor desde 13-08-2011