Articulo 107 Reglamento G...as Armadas

Articulo 107 Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 107. Beneficiarios.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Podrán acogerse a las prestaciones reguladas en las dos secciones anteriores, siempre que reúnan las condiciones en cada supuesto exigidas, todos los asegurados, así como aquellos de sus beneficiarios que se enumeran a continuación.

a) Cónyuge

b) Hijos menores de veintiún años o, sin tal límite de edad, cuando padezcan una incapacidad permanente y absoluta que los inhabilite por completo para toda profesión u oficio.

c) Hermanos menores de dieciocho años, y los mayores de esta edad que padezcan una incapacidad permanente y absoluta que les inhabilite por completo para toda profesión u oficio.

d) Ascendientes, tanto del asegurado como de su cónyuge, y los cónyuges de tales ascendientes por ulteriores nupcias.

2. Podrán ser también beneficiarios de estas prestaciones los viudos y los huérfanos a los que se refiere el artículo 7, siempre que tratándose de huérfanos, sean menores de 21 años o padezcan una incapacidad permanente y absoluta que los inhabilite por completo para toda profesión u oficio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2007 en vigor desde 27-12-2007