Articulo 107 Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas
Artículo 107. Beneficiarios.
1. Podrán acogerse a las prestaciones reguladas en las dos secciones anteriores, siempre que reúnan las condiciones en cada supuesto exigidas, todos los asegurados, así como aquellos de sus beneficiarios que se enumeran a continuación.
a) Cónyuge
b) Hijos menores de veintiún años o, sin tal límite de edad, cuando padezcan una incapacidad permanente y absoluta que los inhabilite por completo para toda profesión u oficio.
c) Hermanos menores de dieciocho años, y los mayores de esta edad que padezcan una incapacidad permanente y absoluta que les inhabilite por completo para toda profesión u oficio.
d) Ascendientes, tanto del asegurado como de su cónyuge, y los cónyuges de tales ascendientes por ulteriores nupcias.
2. Podrán ser también beneficiarios de estas prestaciones los viudos y los huérfanos a los que se refiere el artículo 7, siempre que tratándose de huérfanos, sean menores de 21 años o padezcan una incapacidad permanente y absoluta que los inhabilite por completo para toda profesión u oficio.
- Texto Original. Publicado el 27-12-2007 en vigor desde 27-12-2007