Articulo 107 Reglamento General de Circulación
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»Artículo 107. Inutilización o avería del alumbrado.
Vigente
Si, por inutilización o avería irreparable en ruta del alumbrado correspondiente, se hubiera de circular con alumbrado de intensidad inferior, se deberá reducir la velocidad hasta la que permita la detención del vehículo dentro de la zona iluminada.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 23-12-2003 en vigor desde 23-01-2004