Articulo 107 Reglamento general de carreteras
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»Artículo 107. Usos autorizables en la zona de afección
Vigente
1. En la zona de afección se podrán autorizar todos aquellos usos que no perjudiquen la integridad de la carretera, la seguridad vial o su adecuada explotación, con las excepciones establecidas en la legislación de carreteras de Galicia y en este reglamento en la parte de la zona de afección comprendida entre la carretera y la línea límite de edificación (artículo 45 LCG).
2. El otorgamiento o denegación de las autorizaciones solicitadas se fundará también en las previsiones de los anteproyectos, proyectos de trazado y proyectos de construcción aprobados que impliquen la ampliación o variación de la carretera.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-06-2016 en vigor desde 08-07-2016