Articulo 107 Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional
Articulo 107 Régimen Jurí...titucional

Articulo 107 Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 107. Régimen presupuestario, de contabilidad y control económico-financiero.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Los organismos autónomos aplicarán el régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad y de control establecido en la legislación general presupuestaria y de finanzas, estatal y autonómica.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-12-2018 en vigor desde 03-01-2019