Articulo 107 Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional
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»Artículo 107. Régimen presupuestario, de contabilidad y control económico-financiero.
Vigente
Los organismos autónomos aplicarán el régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad y de control establecido en la legislación general presupuestaria y de finanzas, estatal y autonómica.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-12-2018 en vigor desde 03-01-2019